ESTATUTO ORGANICO CONALJUVE

La CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUNTAS VECINALES – BOLIVIA.-  fundado el  07 de mayo de 1984. Es la máxima organización Vecinal con poder de decisión para hacerprevalecer los derechos de las Federaciones Departamentales y especiales deJuntas Vecinales urbanas y periurbanas del Estado Plurinacional.
CAPITULO I
CONSTITUCION, AUTONOMIA, SEDE Y DURACION
Articulo 1. (DE LA CONSTITUCION YDENOMINACION).-  el 7 de mayo de 1984, se funda la CONFEDERACION NACIONAL DE JUNTAS VECINALES DE BOLIVIA ( CONALJUVE- BOLIVIA).con Personería  Jurídica según ResoluciónSuprema No 199042 de 07 de Enero de 1994. La toma de conciencia de nuestraidentidad cultural,  Vecinal ha hechonecesario consolidar el Poder Vecinal. Nuestra organización, esta a la par de la Confederación SindicalÚnica de Trabajadores Campesinos de Bolivia. CSUTCB , la Central ObreraBoliviana COB, CONAMAQ, CIDOB, BARTOLINAS SISAS. Por lo tanto, como unaorganización TERRITORIAL  de Juntas  Vecinales con identidad cultural sin fines delucro que busca su participación efectiva en la gestión publica y un reconocimientojurídico, político, social y cultural ante la sociedad boliviana en el marco delas normas vigentes.
Articulo 2. (DE LA AUTONOMIA).- I. La CONALJUVE- BOLIVIA,es la máxima organización nacional con poder de decisión de las juntas  Vecinales de Bolivia, para hacer prevalecersus derechos y para funcionar de manera autónoma por medio de una estructuraorgánica propia.
II. La CONALJUVE- BOLIVIAes ajena a toda actividad política partidista de la tradicional oligarquía,teniendo sus miembros derechos y obligaciones en lo orgánico y lo político quelos confiere el presente Estatuto, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
Articulo 3. (DE LA SEDE).-  La sede de la CONALJUVE- BOLIVIA será en la ciudad de Cochabamba
Articulo 4. (DE LA DURACION).- La CONALJUVE-BOLIVIA tendrá unaduración indefinida.
CAPITULO II
DE LA VISION, MISION, FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5. (DE LA VISION, MISION, FINES Y OBJETIVOS).-  La visión,  misión, objetivos y fines de la CONALJUVE – BOLIVIA  son:
I. De la visión: La lucha por laequidad, la inclusión y participación en la Gestión Publica activade las Juntas Vecinales, con poder de decisión política, económica y social enel país; para recuperar el  PODERVECINAL, CON LA PARTICIPACION CON TOMA DE DESICIONES Y EL CONTROL SOCIAL CONFISCALIZACION,  el respeto y reafirmaciónde nuestras culturas, valores, principios ideológicos; el ejercicio pleno de nuestrosderechos individuales y colectivos, a través del fortalecimiento orgánicomediante proceso de capacitación en las áreas políticas, económicas, social,cultural en articulación con nuestros afiliados  departamentales, provinciales, regionales ylocales hasta alcanzar un desarrollo integral Urbano y Periurbano.
II. De la misión: Ser lavanguardia del país y pilar fundamental en la defensa de los derechos de lafamilia, en los barrios urbanos y periurbanos , luchando por la justicia, igualdad, equidad,transparencia, lucha contra la corrupción, contra la burocracia, con honestidad;promoviendo la participación y control social activa de las Juntas Vecinales enla elaboración de políticas publicas y gestión de recursos a nivel nacional,departamental, provincial y regional, para hacer respetar y ejercer nuestrasderechos Constitucionales, la equidad de genero, recuperando un desarrolloeconómico, productivo, industrial, social, político, cultural, e integral, delas Juntas Vecinales urbanas y periurbanas, desde sus  regiones.
III. Objetivos: Fortalecernuestras capacidades y promover el desarrollo social, económico, político ycultural; en defensa y ejercicio de nuestros derechos individuales ycolectivos; el respeto a nuestra identidad promoviendo la equidad en el marcode nuestros valores y principios para "Vivir Bien”.
IV. Fines:
a)     Luchar por el mejoramiento social,económico, político y cultural de las Juntas Vecinales de Bolivia.
b)     Representar y defender ante lasautoridades competentes por cualquier exceso y atropellos en contra de susafiliadas.
c)      Luchar por la implementación ycumplimiento del nuevo Estado Plurinacional con participación activa y toma dedecisiones de las Juntas Vecinales urbanas y periurbanas de Bolivia
d)     Luchar por la democracia participativa,comunitaria, verdadera, solidaria y libertadora con justicia social,desterrando toda forma de discriminación, confiriendo igualdad de oportunidadespara todos nuestros afiliados.
e)     Exigir una  educación fiscal gratuita para nuestros hijos,en coordinación con padres de familia, profesores y autoridades educativas enbase a la intraculturalidad y plurinacionalidad.
f)      Luchar intransigentemente por ladefensa de nuestra identidad, unidad y equidad poniendo en práctica nuestrosvalores culturales, sociales, económicos y políticos.
g)     Luchar por las juntas vecinalesperiurbanas, recuperando su identidad, hábitos de consumo de sus orígenes, solidarizándonoscon los pueblos originarios, por las conquistas alcanzadas por nuestrosantepasados, garantizando sus derechos constitucionales.
h)     Luchar por el Sistema Único deSalud, para una atención oportuna en salud, el reconocimiento de nuestrosmédicos tradicionales y el respeto e implantación de la medicina tradicional onatural.
i)       Promover la capacitación de nuestrasbases para formar nuevos líderes, que luchen por una sociedad más justa
j)       Apoyar las convocatorias denuestras organizaciones matrices sociales como ser CSUTCB, CONAMAQ, CSCB,CNMCIOB-"BS”  CIDOB, otras organizacionessociales a fines.
k)     Velar por la protección de losniños, adolescentes, adulto mayor y personas vulnerables.

CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.
Articulo 6. (DE LA UNIDAD BASICA).- I. La CONALJUVE- BOLIVIA una organización  de unidad  Vecinal de los barrios urbanos y periurbanos.
II. unaorganización de Juntas Vecinales nace en los centros Urbanos y Periurbanos, seorganiza en Juntas Vecinales, Distritos Vecinales y Federacionesdepartamentales y especiales que conformaran la Confederación Nacionalde Juntas Vecinales de Bolivia CONALJUVE- BOLIVIA.

Articulo 7. (DE LAS AFILIADAS).- Son afiliadas a la CONLAJUVE- BOLIVIA, las FederacionesDepartamentales, Regionales, Municipales y especiales organizadasdemocráticamente. Para esto deberán presentar: Acta de Constitución, Acta deElección ,Acta de Posesion , Estatuto Orgánico, y Reglamento Interno no siendoimprescindible las personerías  Jurídicas.
Articulo 8. (DE LOSDERECHOS).- Son derechos de las afiliadas a la CONALJUVE-BOLIVIAlos siguientes:
a)     Elegir y ser elegidas desde lasbases  en cargos directos dentro de losampliados ordinarios, avalados, sellados y firmados de acuerdo a la estructura orgánica.
b)     Hacer observaciones constructivasverbales o escritas dentro de la estructura orgánica nacional.
c)      Ejercer PARTICIPACION Y  control social y seguimiento al funcionamientode la organización y directivas.
Articulo 9. (DE LOS DEBERES).- Sonobligaciones de las afiliadas a la CONALJUVE-BOLIVIA las siguientes:
a)     Conocer, cumplir y hacer cumpliren Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
b)     Acatar las disposiciones yresoluciones emanadas y aprobadas en los congresos y ampliados tanto ordinarioscomo extraordinarios.
c)      Asistir a todos los eventos convocadospor la CONALJUVE-BOLIVIA.
d)     Cumplir con todas lasresponsabilidades que les confiere el CEN.
e) Cumplir con los aporteseconómicos  Vecinales.

CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA,QUORUM Y ATRIBUCIONES
Articulo 10. (ORGANOS DE CONDUCCION O DIRECCION).- La CONALJUVE-BOLIVIA, reconocecomo sus órganos de dirección:
a)     El Congreso Nacional Ordinario
b)     El Congreso Nacional Orgánico
c)      El Congreso NacionalExtraordinario
d)     El Ampliado Nacional Ordinario
e)     El Ampliado NacionalExtraordinario
f)      El Comité Ejecutivo Nacional CEN
Articulo 11. (DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO).- El Congreso Nacional Ordinario se realizara cada  4 años, en forma rotativa en los diferentesdepartamentos y regiones del país. El lugar será fijado por el Congreso de CONALJUVE-BOLIVIAy la convocatoria será emitida con 90 días de anticipación como mínimo ycoincidirá necesariamente con la finalización de gestión del CEN  y la elección del nuevo Comité Ejecutivo.
Articulo 12. (DEL CONGRESO NACIONAL ORGANICO).- El Congreso Nacional Orgánico, es la máxima instancia para modificar yaprobar el estatuto y Reglamentos Internos de la CONALJUVE-BOLIVIA,que será convocado cuando sea necesario, y previo mandato emanado del CongresoOrdinario. Tendrá similar modalidad de participación que en el CongresoRespecto a las delegadas serán consensuadas por departamento.
Articulo 13. (DEL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO).- El Congreso Nacional Extraordinario podrá reunirse a solicitud delCEN  o del 50% mas uno de lasfederaciones departamentales. La convocatoria respectiva deberá ser emitidapúblicamente con 30 días de anticipación.
Articulo 14. (DEL AMPLIADO NACIONAL ORDINARIO).- El Ampliado Nacional Ordinario se reunirá tres veces al año en formarotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar será fijado por elCEN de la CONALJUVE BOLIVIA. La convocatoria será expedida con 60 días deanticipación como mínimo en consulta con la federación departamental donde serealizara el evento.
Articulo 15. (DEL AMPLIADO NACIONAL EXTRAORDINARIO).- El Ampliado Nacional Extraordinario se podrá reunir para tratar untemario especifico y en circunstancias extraordinarias que comprometen lavigencia de la CONALJUVE-BOLIVIA.
Articulo 16. (DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL).-  El Comité Ejecutivo de la CONALJUVE-BOLIVIA,es la máxima autoridad ejecutiva, sus decisiones solo pueden ser revisadas porel Congreso Ordinario y Extraordinario.
Articulo 17. (DE LOS DELAGADOS, DELEGADAS A CONGRESOS YAMPLIADOS).- Las listas de delegados y delegadas aCongresos y Ampliados Nacionales, serán validas si son extendidas por lasfederaciones afiliadas a la CONALJUVE-BOLIVIA y por determinación delcongreso y ampliados departamentales, que deberán estar acompañados del acta deelección para su aprobación por la comisión de poderes. Las delegadaslegalmente acreditadas tienen derecho a voz y voto.
Articulo 18. (DEL QUORUM).- Elquórum en congresos y ampliados nacionales lo constituirá la mayoría absolutade las delegadas acreditadas. La proporcionalidad de delegadas correspondientesa las organizaciones, estará normada por el reglamento interno de la CONALJUVE-BOLIVIA.
Articulo 19. (DE LAS DELEGADAS TITULARES, ADSCRITAS,FRATERNALES Y ESPECIALES).-
Titulares: los que seanaprobadas por la comisión de poderes, tienen derecho a voz y voto.
Adscritas: que pertenecen a laorganización y no han sido habilitadas como titulares, Los delegacionesadscritas no deberán superar el 50% de los delegados titulares, y tendránderecho a voz y voto.
Fraternales: los que pertenecena organizaciones afines, tendrán derecho solamente a voz, a manera deorientación y sin voto.
Especiales: aquellas que asistena congresos en calidad de invitados a los actos protocolares.
Articulo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONALORDINARIO).- Son atribuciones de los congresosordinarios:
a)     Aprobar y modificar la visión,misión, fines y objetivos.
b)     Otorgar un mandato para el cambiode Estatutos y  Reglamento Interno de la CONALJUVE-BOLIVIA,en un congreso orgánico.
c)      Tener una posición definida de la CONALJUVE-BOLIVIA frente a los grandes problemasnacionales.
d)     Elegir a los integrantes CEN yposesionarlas en sus respectivas carteras.
e)     Considerar el informe de lasecretaria ejecutiva y de la dirección en pleno, para su aprobación o rechazopor el congreso.
f)      Exigir la rendición de cuentas delCEN, para su aprobación o rechazo por el congreso.
g)     Determinar expulsiones o elenjuiciamiento de sus miembros, cuando no cumplan con los estatutos yreglamentos.
h)     Determinar el numero de delegadasdepartamentales (2 delegadas por departamento)
Articulo 21. (ATRIBUCIONES DEL AMPLIADO NACIONAL).- Son atribuciones de los ampliados nacionales: analizar evaluar y hacerseguimiento de los proyectos del VIVIR BIEN social, Urbano, Humano, económicos,y políticos del sector.
Articulo 22. (DE LA VALIDEZ DE LAS DECICIONES).- las decisiones tomadas en los ampliados nacionales tendrán validezhasta la realización de otro ampliado nacional, el mismo que deberá revisarlaso aprobarlas, de modo que el congreso nacional la evalué, apruebe o rechace.
CAPITULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVONACIONAL, CONFORMACION Y ATRIBUCIONES
Articulo 23. (DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL).- El CEN es la máxima instancia ejecutiva del la CONALJUVE-BOLIVIA,y sus decisiones solo pueden ser revisadas por congresos ordinarios yextraordinarios.
Articulo 24. (DE REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DELCEN).-Para ser integrante del CEN y elegidas por uncongreso nacional ordinario, deben cumplir los siguientes requisitos:
a)     Ser boliviano de nacimiento.
b)     Haber ejercido vida orgánica
c)      No haber traicionado los interesesde las bases
d)     Ser promocionado desde sus bases
e)     No tener pliego de cargo en la víaAdministrativa o  sentencia ejecutoriada,ni tener compromisos con gobiernos neoliberales contrarios a la oposición ideológicade las Juntas Vecinales.
f)       haber sido miembro  en las Federaciones DepartamentalesMunicipales Regionales y Especiales
g)     No serán dirigentes los quetraicionaron los principios de la CONALJUVE-BOLIVIA o causaron daño económico,político, social Y ORGANICO.
h)     No pueden ser candidatos,candidatas al CEN, las que tienen cuentas pendientes con las organizaciones debase, departamentales, nacionales o actos de corrupción publica o privada;  estos serán vetadas.

Articulo25. (DE LA ELECCION CEN).- Las integrantes del CEN son elegidas en un congreso nacionalordinario. La elección se realizara de la siguiente forma: La terna  para el Presidente  ejecutivo debe ser integrada porrepresentantes del altiplano, valle y oriente, es decir que cualquier región ofederación debe estar en igualdad de condiciones de rotación para sumireste  cargo.

a)     La elección  del Presidente  ejecutivo nacional de la CONALJUVE-BOLIVIA,debe ser   por la modalidad de terna,  por voto nominal y/o  voto secreto para las tres primeras carteras;y las siguientes carteras por aclamación.
b)     La complementación de lasrestantes secretarias deberá ser equitativa entre las diferentes federacionesdepartamentales.
Articulo 26. (DE LA DURACION DE SUSFUNCIONES).-Las personas elegidas y que forman partedel comité ejecutivo nacional, CEN PorMandato Tendrán Una Duración De Cuatro Años.
Articulo 27. (DE LA REELECCION DELCEN).-Las integrantes del CEN podrán ser reelectas dela siguiente forma:
a)     EL Presidente  ejecutivo tendrá derecho a ser reelegida; poruna gestión adicional siempre y cuando haya cumplido efectivamente yactivamente su gestión. previa Aprobacion y evaluación de informe degestión 
b)     Para garantizar la continuidad yel respectivo seguimiento de las actividades asumidas por la CONALJUVE-BOLIVIA,del comité ejecutivo en vigencia podrán quedar ratificadas y elegidasnuevamente, cuando sean propuestas y avaladas desde sus bases, es decir losdirigentes que hayan asistido regularmente, cumpliendo eficiente y activamentelas funciones de su gestión.
c)      El restante de las carteras delCEN serán sujetas a evaluación.
d)     Para tener una representatividad  as primeras carteras tendrán que ser elegidaspor región altiplano, valle y oriente.
Articulo 28. (DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO).-Son atribuciones del CEN.
a)     Dirigir la Gestión dirigencial, encumplimiento al mandato de la C:P:E:garantizando un verdadero desarrollo integral, equitativo  urbano humano de los municipios ydepartamentos.
b)     Intervenir y velar por laorganización de sus afiliadas.
c)      Ejecutar las resoluciones de loscongresos y ampliados nacionales.
d)     Convocar a congresos y ampliadosnacionales.
e)     En caso de conflictos, interponersu acción inmediata ante los poderes del estado.
f)      Revisar y aprobar los estatutos decada federación afiliada para tramitación de su personería jurídica.
g)     Coordinar con el tribunaldisciplinario; para fines de la investigación.
h)     El CEN, deberá bajar a losdepartamentos a solucionar los problemas orgánicos internos.
i)       Gestionar proyectos para losdepartamentos y hacer seguimiento.
Articulo 29. (DE LAS CARTERAS DEL CEN).- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) estará compuesto de las siguientescarteras:
1.       1 PRESIDENTE
2.       VICE PRESIDENTE
3.       1 Secretaria General
4.       1 Secretaria De Relaciones
5.       1 Secretaria De Actas
6.       2 Secretarias De Organización y Coordinación con Movimientos Sociales
7.       1 Secretaria De Transparencia Institucional y lucha contra lacorrupción
8.       2 Secretarias De Educación  
9.       2 Secretarias De Salud, Genero Y Generacional y Deportes
10.   1 Secretaria Delegada A DDHH.
11.   1 Secretaria De  RecursosNaturales  Medio Ambiente y  Agua
12.   2 Secretarias De Planificación del Desarrollo.
13.   1 Secretaria De Conflictos
14.   1 Secretaria De Prensa Y Propaganda
15.   1 Secretaria De Economía y finanzas Publicas
16.    Secretaria de Hidrocarburos yEnergía
17.    1 secretaria de Obras publicas,servicios y vivienda.
18.    1 Secretaria de Participación yControl Social
19.    1 Secretaria de Defensa de losDerechos de los Usuario y consumidor.
20.    1 Secretaria de Justicia
21.    1 Secretaria de Cultura yDescolonización
Articulo 30. (DE LASREUNIONES DEL CEN).-El CEN deberá reunirseordinariamente por lo menos cada 30 días y extraordinariamente cuando seanecesario, debiendo adoptarse resoluciones por simple mayoría y previacomprobación de quórum.
Articulo 31. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIO EJECUTIVOPRESIDENTE).- Son atribuciones del Presidente:Ejecutivo:
a)     Representar legalmente yoficialmente a la CONALJUVE- BOLIVIA, ante las instancias INTERNACIONALES,  NACIONALES,DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES E INDIGINA ORIGINARIOS, instituciones  privadas, etc.
b)     Delegar a los miembros del CENpara el ejercicio en asuntos y actividades no especificadas en el presenteEstatuto y su Reglamento.
c)      Convocar al  CEN a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d)     Dirigir a la CONALJUVE-BOLIVIA,de acuerdo a las resoluciones aprobadas por los Congresos, Ampliados y el CEN.
e)     Coordinar las actividades de lasdistintas secretarias del CEN.
f)      Elaborar y coordinar el plan detrabajo de gestión los informes descriptivos y económicos del CEN para losAmpliados y Congresos Nacionales en coordinación con la secretaria de hacienda.
g)     Elaborar y coordinar el plan detrabajo anual.
h)     Ejercer la participación y controlsocial en todos los niveles autonómicos sobre los recursos económicos, conformea lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.
i)       Asistir a eventos internacionalescon organizaciones similares, así como invitaciones de organismosinternacionales presidiendo la delegación en representación deCONALJUVE-BOLIVIA.
j)       Firmar convenios, acuerdos conorganismos Nacionales, Internacionales en beneficio de la familia vecinalUrbana periurbana.
k)     Ministrar Posesion a los miembrosde la directiva de las Federaciones afiliadas.
l)       Cumplir y hacer cumplir elpresente Estatuto, reglamento y resoluciones.
m)   Ser portavoz oficial de la CONALJUVE BOLIVIA.
n)     Orientar, opinar sobre diferentestemas en los eventos o reuniones de la CONALJUVE-BOLIVIAy dirimir en casos de empate.
Articulo32. (ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES(AS)):
a)     Reemplazar  al Presidente en todas sus funciones  en caso de ausencia, licencia oimpedimento  del mismo.
b)      Colaborara al  Presidente entodos los casos encomendados
Articulo 33. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL).-Son atribuciones de la Secretaria General:
a)      Citar a todas las reuniones Ordinarios y Extraordinarias del CEN
b)      Presentar y remitir Información sobre los actos de la CONALJUVE BOLIVIA  conjuntamentecon el Presidente
c)       Firmar correspondencia conjuntamente con el Presidente
Articulo 34. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIO DERELACIONES).- Son atribuciones de la secretaria deRelaciones:
d)      Mantener relaciones fraternales y de solidaridad con todas lasfederaciones departamentales,  municipales, y especiales.
e)      Coordinar actividades con otras organizaciones Sociales y afinesideológicamente
f)       Informar con las reuniones del CEN sobre lo temas tratados yresoluciones tomadas por otros organismos sindicales.
Articulo 35. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEHACIENDAS).- Son atribuciones de la secretaria de Hacienda:
a)     Llevar la contabilidad de losingresos y egresos de la CONALJUVE-BOLIVIA  yautorizar los pagos juntamente con el Comité Ejecutivo.
b)     Presentar balance e informe deingresos y egresos de cada gestión, para que sean aprobados en congresos y ampliadosnacionales, en caso de no ser aprobado en las comisiones pasara al tribunaldisciplinario.
c)      Estudiar y proponer formas deaportes voluntarios y aumento del patrimonio de la CONALJUVE-BOLIVIA.
d)     Presentar a los CongresosOrdinarios y Ampliados Ordinarios, Balance y rendición de cuentas de los gastosefectuados en cada gestión, en forma escrita y firmado por los miembros del CEN
e)     Registrar y recibir donaciones,contribuciones y aportes e informar a la CEN
f)      Registrar todos los bienespatrimoniales de la CONALJUVE-BOLIVIA bajo inventarios e informar al CEN para serpresentado al Congreso Ordinario.
Articulo 36. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEACTAS).- Son atribuciones de la secretaria de Actas:
a)     Llevar las actas de las reunionesy ampliados ordinarios y extraordinarios del CEN
b)     Llevar el  libro de actas al día y en forma ordenada,devolverla en el congreso ordinario, sino pasarla al tribunal disciplinario.
c)      Controlar la correspondenciaexpedida, recibirla, archivar en forma ordenada y clasificada.
Articulo 37. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEORGANIZACION).- Son atribuciones de la secretaria de Organización:
a)     Llevar un registro completo de lasfederaciones departamentales, regionales y provinciales.
b)     Cuidar la buena marcha de lasorganizaciones afiliadas a la CONALJUVE y organizar otras en lugares donde todavía noexista.
c)      Otorgar las credenciales a losdirigentes, dirigentas de los comités ejecutivos nacionales, departamentales.
d)     Apoyar, revisar y aprobar losestatutos de las organizaciones afiliadas en primera instancia y pasar al CENpara su aprobación definitiva.
e)     Sugerir en los congresosnacionales las modificaciones del presente estatuto y el reglamento interno de la CONALJUVE-BOLIVIA.
f)      Coordinar con el Presidente ejecutivotodo plan de reorganización y visitas a las organizaciones afiliadas.
g)     Coordinar con el Presidenteejecutivo nacional, departamental y regional, la realización de congresosordinarios y extraordinarios.
Articulo 38. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIAY LUCHA CONTRA LA CORRUPCION).- Son atribuciones de lasecretaria de Participación y Control Social.
a)     Coordinar con el Ejecutivonacional, el cumplimiento del ejercicio pleno de los afiliados en laparticipación y control social con toma de decisiones y fiscalización como underecho político, en todos los niveles autonómicos, sobre los recursospúblicos, mixtos y autárquicos.
Articulo 39. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION).- Son atribuciones de la secretario de educación:
a)     Coordinar con el secretario deeducación de las Federaciones Afiliadas afines y Ministerio del ramo, en todaslas actividades educativas.
b)     Velar que los maestros Urbanossean titulados normalistas bilingües.
c)      Velar permanentemente por laeducación fiscal, gratuita y bilingüe.
d)     Impulsar programas nacionales deeducación de adultos.
e)     Incentivar las actividades educativasa todo nivel siempre que sean recogidas desde las bases.
f)      Defender nuestro patrimonioarqueológico y exigir la recreación de museos.
Articulo 40. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD,GÉNERO Y GENERACIONAL).- Son atribuciones de lasecretaria de salud, género ygeneracional:
a)     Coordinar con los  Ministerios del ramo para la permanentecapacitación a sus afiliadas y definir políticas publicas de estas áreas.
b)     Coordinar con los secretarios desalud  de los afilados para la ejecución,planificación , rendición de cuentas y participación control social de losdiferentes planes, programas, Proyectos y políticas de salud y generogeneracional
c)      Recuperar las  practica de la medicina tradicional o natural
d)     Articular la Participación yControl Social en salud, genero y generacional junto a las afiliadas en cadadepartamento previa evaluación y coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Articulo 41. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DEDEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES).-Son atribuciones de la secretaria de defensa  de los derechos del usuario y consumidor:
·        Coordinar con el ÓrganoCompetente  de Protección al Usuario yConsumidor la Planificación  para latoma  de decisiones  para ejercer la participación y el ControlSocial  en Políticas y estrategias  y Proyectos aprobados  y Desarrollados por este Órgano.
·        Coadyuvar con el  Órgano de Protección al Usuario Y Consumidor en las gestiones que sean necesarias para la Ejecuciónde Proyectos de Defensa de los Derechos del usuario Y Consumidor
·          Atender y recepcionar  reclamos, referentes  a los Derechos del Usuario y ConsumidorCanalizando  al Órgano Competente  para su solución inmediata y oportuna
·        Implementar  en el marco de la Constitución Políticadel Estado  mecanismos  y procedimiento de reclamaciones  en el Sector Regulado y No Regulado
·        Coordinar  con el Órgano Competente en   Materia de Protección   a los Interesesdel Usuario y Consumidor  Programas deEducación al Consumidor.
·        Conformar Asociaciones  de Defensa de los Derechos al Usuario yConsumidor 
Articulo 42. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE DDHH).- Son atribuciones de la secretaria de Derechos Humanos:
a)     Asistir sin falta a las reunionesde DDHH. Informar a  la CONALJUVE-BOLIVIA  de todas las determinaciones que se tomen.
b)     Velar por el respeto de los DDHHde todos los integrantes de la confederación.
c)      Denunciar los actos contrarios alos DDHH a nivel nacional.
d)     Promover la vigencia y existenciade los DDHH.

Articulo 43. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE  RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTES y AGUA).- Son atribuciones de la secretaria de tierra y territorio, recursos naturales y medio ambientes:
a)     Defender de manera intransigentela tierra y territorio los recursos naturales y medio ambientes.
b)     Coordinar e integrar lascomisiones de recursos naturales y medio ambiente. Principalmente en lo queconcierne a los recursos tierra, agua e hidrocarburos.
e)     Coordinar con los Secretarios detierras y territorios de las organizaciones sociales afines y el Ministerio quecorresponda sobre asentamientos humanos, en todas las actividades relacionadascon el territorio.
f)      Coordinar e involucrarse en lagestión publica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
g)     Informar los avances, resultadosal CEN de la CONALJUVE BOLIVIA.
Articulo 44. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE CONFLICTOS).- Son atribuciones de la secretaria de conflictos:
a)     Conocer y resolver los conflictosde carácter vecinal que surjan en el seno de las organizaciones.
b)     Informar de sus gestiones al CENen las reuniones ordinarias y extraordinarias
Articulo 45. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE PRENSAY PROPAGANDA).- Son atribuciones de la secretaria de prensay propaganda:
a)     Difundir el programa de principiosde la CONALJUVE Bolivia.
b)     Organizar las actividades de comunicaciónde la CONALJUVE Bolivia como conferencias, audiciones radiales, televisivas,boletines, etc.
c)      Difundir y/o  publicar oportunamente todo tipo deinformación emanada de la CONALJUVE Bolivia.
d)     Promover la dotación de equipos decomunicación (radio y televisión) y logística para la confederación yfederaciones.
e)     Informar al ejecutivo nacional desus gestiones.
f)      Hacer el seguimiento  a los medios de comunicación  escrita audiovisuales prensa radio
Articulo46. (SECRETARIA DE PLANIFICACION PARA VIVIR BIEN)
a)     Conocer, informar al PresidenteEjecutivo Nacional y hacer cumplir  elPlan Nacional para VIVIR BIEN del Estado Plurinacional.
b)     Conocer  y hacer cumplir los Planes Departamentalespara VIVIR BIEN a los afiliados de la CONALJUVE – BOLIVIA.
c)       Conocer y hacer cumplir los  Planes Municipales para VIVIR BIEN.
d)     Generar espacios de participaciónen los procesos de la Gestión Publica.
e)     Exigir al Estado Plurinacional y alos niveles autonómicos la planificación participativa desde las bases.
Articulo47. (SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS)
a)     Conocer, informar alPresidente Ejecutivo Nacional y socializar a los afiliados el presupuesto general del Estado Plurinacional.
b)     Conocer y socializar a losafiliados la distribución de los recursos económicos de todas las fuentes, IDH,HIPIC, DONACIONES, RECURSOS PROPIOS , ETC.
c)      Pedir informes de lospresupuestos Departamentales, Municipales y la forma integral de distribución de los recursos económicos.
d)     Coordinar e involucrarse en lagestión publica del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Articulo48. (SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA)
a)     Conocer, informar alPresidente Ejecutivo Nacional y socializar a los afiliados las políticas,planes, programas y proyectos en hidrocarburos y energía.
b)     Coordinar e involucrarse en lagestión publica del Ministerio de Hidrocarburos y energías.
Articulo49. (SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA)
a)     Conocer, informar al PresidenteEjecutivo Nacional y socializar a los afiliados las políticas, planes,programas y proyectos en obras publicas, servicios y  
Y vivienda.
          b)   Coordinar e involucrarse en lgestión publica del Ministerio de Obras Publicas.
Articulo50. (SECRETARIA DE JUSTICIA)
a)     Conocer, informar al PresidenteEjecutivo Nacional y socializar a los afiliados las políticas, planes,programas, y proyectos en Justicia.
b)      Coordinar e involucrarse en la gestión publica del Ministerio de  Justicia

Articulo51. (SECRETARIA DE  CULTURA YDESCOLONIZACION)
a)       informar al CEN sobre las actividades culturales
b)      capacitar en el marco de la Constitución Políticadel Estado Plurinacional los procesos de Descolonización  a implementarse  a nuestros afiliados
c)       Coordinar con el  Ministerio deCulturas y Viceministerio de Descolonización actividades inherentes  a implementar  la Descolonización enBolivia
Articulo 52. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DELVOCAL).- Son atribuciones de la secretaria del vocal:
a)     Comunicar a los a las federacionesy/o vecinos mediante radio, prensa y otras formas de comunicación, encoordinación de la secretaria de prensa y propaganda.
b)     Informarse de todo lo referentedel CEN para poder colaborar de manera eficiente a las secretarias.

CAPITULO VI
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO YSANCIONES
Articulo 53. (DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO  Y SU CONSTITUCION).- El tribunal de disciplina de juntas vecinales es un organismopermanente con sede en la ciudad de Cochabamba y estar constituido por cincomiembros: un presidente, un vicepresidente, dos vocales.
Los cinco miembrosdel tribunal disciplinario deberán de ser de diferentes departamentos yelegidos en congreso ordinario, los mismos deberán reunir las siguientescondiciones:
a)     Tener una limpia trayectoria dedirigente de por lo menos cuatro años.
b)     Ser un compañero honesto,responsable y digno que haya demostrado plena consecuencia en el respeto y lavigilancia de los sagrados principios vecinales, de los postulados y estatutosde la CONALJUVE Bolivia y que no haya sido ni sea miembro de un partidopolítico neoliberal, contrario a nuestros principios.
c)      El mandato de los miembros deltribunal será de cuatro años calendario.
Articulo 54. (DE LA INVESTIGACION).- El tribunal disciplinario deberá investigar las denunciascorrespondientes en base a las pruebas aportadas por el CEN y las FEJUVESdepartamentales. Realizada la investigación elaborara un informe y lo remitiráal ampliado o congreso según corresponda, instancia en la que se definirá lasituación de la afiliada
Articulo 55. (DE LAS CAUSALES).-Delas causales de sanciones:
a)     Por emitir declaraciones falsasque dañe la imagen de la organización.
b)     Por hacer calumnias en contra delos dirigentes del CEN sin ninguna prueba.
c)      Por cometer errores y provocardivisiones en la FEJUVESafiliadas a la CONALJUVE Bolivia.
d)     Por firmas acuerdos detrascendencia a espaldeas de las FEJUVES afiliadas.
e)     Por malversar fondos de la CONALJUVE Boliviay demás Federaciones afiliadas a esta entidad matriz.
f)      Por la perdida o sustracción debienes patrimoniales de la CONALJUVE Bolivia.
g)     Los casos no previstos en estepresente estatuto serán resueltos en consulta al ampliado ordinario y congresonacional de la CONALJUVE Bolivia.
Articulo 56. (DE LA FORMA DE SANCIONES).-Deforma de sanciones será la siguiente:
a)     Por primera vez llamada deatención en forma verbal.
b)     Por segunda vez llamada deatención en forma escrita de la CEN.
c)      Por tercera vez suspensión enforma publica por el CEN y las federaciones departamentales y especiales.
d)     Por falta grave la expulsiónpublica con suspensión inmediata y definitiva de sus funciones y de las filasdirigenciales por un ampliado y congreso ordinario o extraordinario.
Articulo 57. (DEL ALCANCE DE LAS SANCIONES).-En cuanto al alcance de las sanciones; la determinación afectara a losinfractores miembros de la CONALJUVE Bolivia, federaciones departamentales, federacionesespeciales y juntas vecinales.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO LOS RECURSOS Y EMPLEDOS
Articulo 58. (DE LOS BIENES EN GENERAL).-El patrimonio de la CONALJUVE Bolivia esta constituido por:
a)     Los ingresos provenientes delosmiembros de las personas naturales o jurídicas nacionales y/o del exterior.Constituye patrimonio de la CONALJUVE Bolivia en general como todos losbienes, muebles o inmuebles que serán adquiridos por cualquier titulo legal enforma gratuita u onerosa, para el cumplimiento del objeto o fin social de laorganización
b)     Las subvenciones, donaciones,subsidios o cualquier otra forma de ayuda monetaria o en especie concedida pororganismos gubernamentales de Bolivia o del exterior, de organismos internaciónel multilaterales o privados y de personas jurídicas o naturales, de derechopublico o privado de cualquier clase o índole nacional e internacionales.
c)      Contribuciones y donaciones dediversos patrocinadores del país o del exterior y otras que conceptualmente  constituyan un fondo social.
d)     Aportes de los beneficiarios, comocontraparte para la ejecución de proyectos, sea dinero efectivo, trabajo o enespecie.
e)     Las actividades económicas de la CONALJUVE- BOLIVIA  son de índole social y no tienen fines delucro. Bajo ninguna circunstancia se podrá hipotecar y/o garantizar con losbienes de la organización a personas particulares y/o a entidades públicas,privadas ni a entidades  afines.
II.La CONALJUVEtendrá plena capacidad como persona jurídica, pudiendo celebrar toda clase decontratos, convenios públicos, y privados, nacionales e internacionales.Adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes que seannecesarios para el logro de sus objetivos. Podrá asimismo, contraerobligaciones con organizaciones nacionales e internacionales, sean estosgubernamentales o no gubernamentales o mixtos; operar con bancos y entidadesfinancieras nacionales y extranjeras, es decir, podrá efectuar toda clase detransacciones reconocidas y permitidas por nuestro ordenamiento jurídico a lasorganizaciones sin fines de lucro.
Articulo 59. (DEL CUIDADO DELPATRIMONIO).-El cuidado y responsabilidad de losmuebles y enseres lo asumen todos los componentes del CEN. En caso de perdidaresponderán los del comité ejecutivo según el inventario notariado.
Articulo 60. (DE LA SECRETARIA DE LA CONALJUVE BOLIVIA).-La secretaria permanente será designada por la CEN de la CONALJUVE Boliviay sus funciones son:
a)      Asistir en horario normal de la CONALJUVE Bolivia,atender a los visitantes y comunicar a las secretarias del CEN y ejecutivosdepartamentales.
b)      Cumplir con todas las disposiciones emanadas del CEN, bajo control delcomité ejecutivo.
c)       Recibir y contestar la correspondencia previa verificación de la CONALJUVE Bolivia.
CAPITULO VIII
 DE LASDISPOCICIONES FINALES
DISPOSICIÓN PRIMERA. (DE LAS DECICIONES EN GENERAL).- Las decisiones de la CONALJUVE Bolivia en sus diferentes órganos(departamentos y juntas vecinales) serán tomadas por simple mayoría.
DISPOSICIÓN SEGUNDA. (SANCIONES POR INMORALIDAD).-Los dirigentes de ambos sexos que cometas actos inmorales, que dañen laorganización, deberán ser expulsado, previa investigación y comprobación delcaso.
DISPOSICIÓN TERCERA. (DEL RESPETO ORGANICO).-En el marco del respeto mutuo cada departamento respetara a los otrosdepartamentos como también cada junta vecinal respetara a la otra juntavecinal.
DISPICICION CUARTA. (DEL INTARCAMBIO).- La CONALJUVEpromoverá el intercambio de lideres entre departamentos
DISPOSICIÓN QUINTA. (DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO).-Las modificaciones al presente estatuto se realizara solo a través deun congreso orgánico.
DISPOSICIÓN SEXTA. (DE LA VIGENCIA DELESTATUTO).-El presente estatuto es de cumplimientoobligatorio; entra en vigencia a partir de su aprobación y publicación.

Es dado en el MAGNO CONGRESO ORGANICO  realizado en la ciudad de Sucre delDepartamento de Chuquisaza a los 10 días del mes de diciembre del año 2011.
FUENTE:FEJUVE LA PAZ

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