LEY Nº 247 LEY DE 5 DE JUNIO DE 2012

LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHOPROPIETARIO
SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOSDESTINADOS A VIVIENDA


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto laregularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentrenen posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmuebledestinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es lade regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmuebleurbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedorasbeneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y deaquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

Artículo 3. (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en laConstitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una viviendadigna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estadogarantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presenteLey son:

a. ElRespeto a la Propiedad Privada.- Toda persona tiene el derecho a la propiedadprivada individual o colectiva siempre que esta cumpla un fin social y elEstado tiene el deber de respetarla.
b.     Derecho Humano a una Vivienda Digna yHábitat.- Es el derecho que toda persona tiene a un hábitat y viviendaadecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria.
c.      Celeridad.- Los procesos y trámites nodeberán sufrir demoras innecesarias ni superar los plazos legales establecidos.
d.     Vivir Bien.- Es el acceso y disfrute delos bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; enarmonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
e.      Coordinación.- Es la relación armónicaentre los Órganos del Nivel Central del Estado y de las Entidades TerritorialesAutónomas.
f.       Equidadde Género.- Es la garantía del ejercicio pleno de las libertades y losderechos de mujeres y hombres reconocidos en la Constitución Política delEstado.
g.      Justicia.-Es la aplicación de los principios supremos del derecho al que merecen todaslas personas en correspondencia con el cumplimiento de las condiciones básicasemergentes de la aplicación de las leyes y los criterios de equidad, eigualdad.
h.      SeguridadJurídica.- Es la aplicación objetiva de la Ley, brindando certidumbre yprevisibilidad a los derechos, garantías y obligaciones de las personas,ordenamiento jurídico, la buena fe y el orden público.
Artículo 5. (DEFINICIONES) A los fines de la presente Ley seadoptan las siguientes definiciones:

a. RadioUrbano o Área Urbana.- Porción del territorio continuo o discontinuo conuso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación,según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcionaly ambiental.

b. Área deRiesgo.- Áreas de peligro para la vida o salud humana, comolas zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica.

c. ÁreaSujeta a Revisión.- Área ubicada al interior de un asentamiento humanourbano cuya regularización está condicionada a la revisión y verificación desus condiciones técnicas, legales y sociales, para ser regularizadaposteriormente en caso de ser viable.

d. AsentamientoHumano Irregular.- Ocupación en terreno de propiedad pública o privadadonde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa dedesarrollo urbano vigente.
e. AsentamientosHumanos a Regularizar.- Bienes inmuebles habitados destinados a viviendaque presentan problemas legales y técnicos en cuanto a su tenencia.

f. BienInmueble Urbano.- Terreno con construcción destinado para vivienda,habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

g. BuenaFe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario otitular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubomala fe, debe probarla.

h. CatastroUrbano.- Inventario público valorado, de carácter gráfico yalfanumérico de los bienes inmuebles existentes en un área geográficamentedeterminada.

i. Correccionesde Identidad.- Correcciones de nombres, apellidos, cédula deidentidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.

j. Correccionese Inscripciones Técnicas.- Correcciones e inscripciones de superficie,ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo.

k. EstudioTécnico Especializado.- Investigación que determina técnicamente lascaracterísticas físicas de una porción de territorio y su entorno, en funciónde su uso y ocupación urbana.

l. MejoramientoUrbano.- Prestación y/o mejoramiento de servicios públicos,construcción de obras en los espacios públicos de las áreas regularizadas, paramejorar sus condiciones de habitabilidad y su integración espacial a la ciudad.

m. Planimetría:Representación gráfica georeferenciada de un asentamiento urbanoconsolidado, respetando normas técnicas de graficación, susceptible de diseñourbano posterior a la regularización.

n. PoseedorasBeneficiarias, Poseedores Beneficiarios.- Personas naturales, queacceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un bieninmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, pública,pacífica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sinafectar derechos de terceros.

o. Regularización.-Proceso de saneamiento de observaciones técnico legales quepermiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano,con el respectivo registro.

p. LegitimaciónActiva.- Facultad procesal que tienen las personas naturales para la interposiciónde una acción judicial conforme a la presente Ley.

TÍTULO II
PROCESOS DE REGULARIZACIÓN

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOSMUNICIPALES). En elmarco de lo dispuesto en el numeral 15, Parágrafo II del Art. 299 de laConstitución Política del Estado, los Gobiernos Autónomos Municipales deberáncumplir los siguientes preceptos a efectos de la presente Ley:

a. LosGobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derechopropietario que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus radios o áreasurbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.

b. Remitiral Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para lacorrespondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreasurbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre ycuando se cumplan con todos los requisitos.

c. Hacerpúblicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad sobrebienes inmuebles urbanos.

d. Mantenery actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral,respecto a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmueblesurbanos.

e. Aprobarplanimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo las áreaspúblicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuandolas áreas sujetas a revisión.

f. Registraren las oficinas de Derechos Reales las áreas de cesión en el porcentajeexistente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmuebley Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el procesode regularización.

g. Verificarlas características y contenidos de los títulos de propiedad, planos,certificados catastrales y otra documentación relacionada con los asentamientospoblacionales y urbanizaciones producto de la regularización, a fin deconstatar la veracidad de la información jurídica y física.

h. Remitira la Asamblea Legislativa Plurinacional los proyectos de Ley de enajenación debienes de dominio público a terceros, para su tratamiento.

i. Elaborary aprobar los procedimientos normativos excepcionales de regularización técnicade las construcciones ubicadas en los bienes inmuebles urbanos regularizados enel marco de la presente Ley.

j. Fijarlos márgenes de tolerancia de errores en las planimetrías, en coordinación conlas Oficinas de Derechos Reales.


CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUBINSCRIPCIÓN
DE DATOS DE IDENTIDAD Y DATOS TÉCNICOS


Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DETRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

I.           Los Registradores de las Oficinas deDerechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el DistritoJudicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en loque corresponda a:

1. Correccionesde Identidad. Las correcciones de identidad procederán mediantesubinscripción de una escritura pública de rectificación unilateral conrespaldo de un certificado o Resolución Administrativa del Servicio General deIdentificación Personal.

2. Correccionese Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicacióny colindancias procederán mediante subinscripción de una escritura pública deaclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica AdministrativaMunicipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridadcompetente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.

II.          Los trámites emergentes de losprocesos descritos en el parágrafo I del presente Artículo se sujetarán a procedimientosparámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediantenormativa expresa y circulares.


CAPÍTULO III
PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACIÓNINDIVIDUAL

Artículo 8. (COMPETENCIAJURISDICCIONAL). LosJueces Públicos en materia Civil y Comercial, tienen además de las competenciasjurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primerainstancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularizacióndel derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano oárea urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme aprocedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.


Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Están legitimadas y legitimados paraaccionar las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios en un plazode dos (2) años, computables a partir de la publicación de la ResoluciónSuprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación delradio urbano o área urbana.

Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANOSUJETO A REGULARIZACIÓN).

I.           Procede la regularización del bieninmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso deregularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

1. Contarcon construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, conuna antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de lapresente Ley.

2. Posesiónpública de buena fe, pacífica y continua.

3. Que seencuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas.
II.          No procede la regularización delderecho propietario sobre un bien inmueble urbano:

1. En loscasos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación,usufructo.

2. En loscasos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento,comodato, anticresis y otros similares.

3. En loscasos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante,depositario, cuidador y otros similares.

Artículo 11. (REQUISITOS DEADMISIBILIDAD). Paraque el juez competente admita la demanda de regularización del derechopropietario sobre el bien inmueble urbano destinado a vivienda en el marco dela presente Ley, la poseedora beneficiaria y/o el poseedor beneficiario debecumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentara consideración del juez competente, cualquier medio de prueba que considerepertinente con el proceso de regularización, que demuestre los requisitosprevistos en el Artículo 10 de la presente Ley, entre los que se encuentran:

a. Declaracióntestifical de dos colindantes y/o dos vecinas o vecinos del inmueble en unradio no mayor a 100 metros, que acrediten la posesión continúa, pública, pacíficay de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores a lapublicación de la presente Ley.

b. Recibosde pago de servicios públicos que denote claramente la dirección exacta delinmueble.

c. Croquisde ubicación exacta del inmueble.

d. Comprobantesde pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondientes a por lo menoslos cinco (5) últimos años.

e. Constanciade realización de trámites municipales.

f. Cédulade identidad o Registro biométrico.

2. Obligatoriamentedeberá ser presentada la siguiente documentación:

a. Declaraciónvoluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continúa,pública, pacífica y de buena fe.

b. Fotocopialegalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamentela ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble aregularizar.

c. Certificaciónde no propiedad, emitida por Derechos Reales.

Artículo 12. (PROHIBICIÓN).

I.           Se prohíbe regularizar más de un bieninmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de lapresente Ley; caso contrario el o los procesos instaurados por la actora o elactor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización.

II.          No se iniciarán procesos deregularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesosjudiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario seencuentre debidamente registrado en Derechos Reales.

III.          Estaprohibición no alcanza al procedimiento de subinscripción de datos de identidady datos técnicos del Título II Capitulo II de la presente Ley.

Artículo 13. (PROCEDIMIENTO SUMARIO).

I.           Los procesos judiciales deregularización individual del derecho de propiedad sobre un bien inmuebleurbano destinado a vivienda, se tramitaran por la vía sumaria, de acuerdo a loprevisto en el Código de Procedimiento Civil.

II.           Tratándosede una sentencia constitutiva de derecho propietario, su apelación debeconcederse en el efecto suspensivo en el plazo señalado en el Código deProcedimiento Civil.

III.         No se admitirá en el presenteprocedimiento el Recurso de Casación.

Artículo 14. (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS).Los Jueces Públicosen Materia Civil y Comercial que conozcan y sustancien los procesos deregularización de derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado avivienda, se sujetarán estrictamente a los plazos procesales establecidos en elCódigo de Procedimiento Civil referidos al proceso sumario.

CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DELNIVEL CENTRAL
DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTÓNOMAS

Artículo 15. (TRANSFERENCIA DE BIENESINMUEBLES PÚBLICOS). Aefectos de la aplicación de la presente Ley:

1. Lasentidades del Nivel Central del Estado en cuyos predios hubiesen asentamientoshumanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda; conuna antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la publicación de lapresente Ley, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 11 de estaLey, podrán iniciar el trámite para enajenación a título oneroso misma que seráperfeccionada con la aprobación por Ley de la Asamblea LegislativaPlurinacional.

2. LasEntidades Territoriales Autónomas quedan autorizadas a transferir bienesinmuebles de su propiedad con la aprobación de su Órgano Legislativo y de laAsamblea Legislativa Plurinacional a efecto del cumplimiento de la presenteLey.

3. Publicadala Ley de Aprobación de Enajenación por la Asamblea Legislativa Plurinacional,las beneficiarias y/o beneficiarios de la misma podrán iniciar latramitación de inscripción del derecho propietario.
Artículo 16. (CONDICIONES DE PAGO).

I.           El importe económico que se cancelaráa favor de los Gobiernos Autónomos Municipales y de otras entidades públicas,por la transferencia de predios de propiedad pública, serán establecidos enbase al valor catastral de los mismos. Dicho importe deberá ser depositado enla cuenta bancaria de la entidad pública que ostenta el derecho propietario.

II.          Al recibir el importe total del precioestablecido para la transferencia de los bienes inmuebles públicos producto dela regularización, el Gobierno Autónomo Municipal y otras entidades públicas,entregarán al comprador:

1. Escriturapública de transferencia con la descripción del predio y las construcciones,así como los planos que indiquen la ubicación exacta con referenciasgeográficas y límites;

2. Formulariode regularización técnica.
Artículo 17. (OBLIGATORIEDAD). El Nivel Central del Estado y lasEntidades Territoriales Autónomas, tienen la obligación de impedir por todoslos medios, asentamientos irregulares en su jurisdicción.


TÍTULO III
ÁREAS DE RIESGO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 18. (ÁREAS DE RIESGO).

I.           Para determinar la viabilidad de laregularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados avivienda en áreas de riesgo, los Gobiernos Autónomos Municipales efectuarán losestudios técnicos especializados sobre la base de criterios técnicos definidospor el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.

II.          En los casos en que el GobiernoAutónomo Municipal, hubiera aprobado los asentamientos humanos en áreas deriesgo y no proceda la regularización del derecho propietario conforme a loscriterios técnicos establecidos en el parágrafo I del presente Artículo; ElGobierno Autónomo Municipal deberá reubicar a los afectados en sectores libresde riesgo.


TÍTULO IV
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENESINMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

CAPÍTULO I

Artículo 19. Se crea el Programa de Regularizacióndel Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a viviendabajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con elobjetivo de facilitar los procesos técnicos, administrativos y judiciales deregularización del derecho propietario, así como la implementación de unSistema Informático de Registro para el control del proceso de regularización;el funcionamiento de este programa será normado mediante DecretoSupremo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Los Jueces Públicos en Materia Civil yComercial que sustancien cualquier causa en declaratoria por mejor derecho propietarioen lo referido a vivienda, deberán convocar obligatoriamente a una audiencia deconciliación, en el estado procesal en que se encuentren las causas.

Encaso de existir acuerdo conciliatorio, el acta respectiva será homologadajudicialmente adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
Encaso de no existir acuerdo conciliatorio el Juez de la causa deberá dictarsentencia dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento Civil.
SEGUNDA. En aquellos municipios con conflictode límites, el Gobierno Autónomo Municipal podrá delimitar solo aquellas áreaslibres de conflicto a fin de no perjudicar el proceso de regularización de losposeedores beneficiarios de estas áreas, para este efecto deben excluir lasáreas de sobre posición territorial.
Unavez solucionado el conflicto de límites jurisdiccionales los GobiernosAutónomos Municipales podrán ampliar su radio urbano o área urbana incluyendoestas áreas.
TERCERA. En el caso de matrimonios y unioneslibres o de hecho comprobados, el título de regularización del derechopropietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, será emitido yregistrado a favor de ambos cónyuges o convivientes consignando los nombrescompletos con obligatoriedad.
CUARTA.Todo avasallamiento oasentamiento, ilegal, será sancionado conforme a lo previsto en el CódigoPenal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las beneficiarias y/o beneficiariosde esta Ley quedan exentas y/o exentos de cobros adicionales de colegios deprofesionales a efectos de regularización.

SEGUNDA. El tratamiento de asentamientoshumanos urbanos al interior de áreas sujetas a regímenes especiales, se tratarábajo normativa específica de acuerdo a las características de cada caso.


TERCERA. El Órgano Judicial, a través delConsejo de la Magistratura, dispondrá de Juzgados Públicos en Materia Civil yComercial que garantice en cada Distrito Judicial la oportuna y preferentetramitación de las causas derivadas de la regularización prevista en lapresente Ley. A este fin el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,otorgará al Órgano Judicial los recursos económicos de acuerdo a disponibilidadpresupuestaria.

CUARTA. La participación y control social conrelación a las actuaciones administrativas de regularización del derecho depropiedad sobre el bien inmueble urbano destinado a vivienda ante autoridadesadministrativas; se ejercerá de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y242 de la Constitución Política del Estado.

QUINTA. Las leyes municipales que declaren lapropiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar el plenoderecho y titularidad de los Gobiernos Autónomos Municipales; siempre que noafecten derechos de particulares; debiendo adjuntarse al trámite de registro elplano de ubicación exacta y límites.

SEXTA. Los trámites administrativos y losprocesos judiciales de regularización del derecho de propiedad sobre un bieninmueble urbano iniciados y sustanciados en el marco de la Ley N° 2372 deRegularización del Derecho Propietario Urbano de 22 de mayo de 2002, la Ley2717 de Modificaciones a la Ley N° 2372 de Regularización del DerechoPropietario Urbano de 28 de mayo de 2004 y el Decreto Supremo Reglamentario N°27864 de 26 de noviembre de 2004, deberán continuar hasta su conclusión con lanormativa que se venía sustanciando la causa, en el plazo improrrogable de dos(2) años a partir de la promulgación de la presente Ley.

SÉPTIMA. En tanto los Juzgados Públicos enMateria Civil y Comercial sean implementados las acciones deregularización del derecho de propiedad sobre un bien inmueble urbano destinadoa vivienda, en el marco de la presente Ley, serán conocidos y resueltos por losJueces de Instrucción en Materia Civil conforme a la disposición transitoriasegunda de la Ley N° 025 del 24 de junio de 2010 ley del Órgano Judicial.

OCTAVA. El Registro de Derechos Realescontinuará con sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Séptima de la Ley N° 025 del Órgano Judicial del 24 de junio de2010.

NOVENA. Los Gobiernos Autónomos Municipalesquedan facultados a proceder a cualquier cambio de uso de suelo de losasentamientos humanos a regularizarse en el marco de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La sentencia ejecutoriada, seconstituye en requisito suficiente para que el Juez Registrador de DerechosReales registre el derecho propietario.

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo del nivel centraldel Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en un plazono mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de lapresente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo parafines constitucionales.

Esdada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losveinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña,Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León,Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que setenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudadde Cochabamba, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce años.

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